Art. 1º
Denominación
Con la
denominación de Asociación de Empresarios y Comerciantes ADEC - VILLALBA FUTURA se constituye una ASOCIACION
que se acoge a lo dispuesto en
Art. 2º
Personalidad Jurídica
Art. 3º Domicilio y
ámbito de actuación
Art. 4º Fines
La existencia de esta asociación tiene
como finalidad la promoción de la actividad y defensa conjunta y colectiva de
los pequeños y medianos comerciantes y empresas en sentido amplio, incluyendo
toda forma societaria y/o personal de ejercicio de la actividad mercantil de los
comerciantes con establecimiento abierto al público o despachos/estudios
profesionales, empresariales o mercantiles de cualquier tipo dentro del
municipio de Villalba. La Asociación de Empresarios y Comerciantes ADEC - VILLALBA FUTURA es una asociación
independiente de cualquier otra pública o privada, que se rige por los
principios de absoluta independencia y autonomía de cualquier persona física o
jurídica. Por acuerdo de la Junta Directiva que será ratificado por la Asamblea
General inmediatamente posterior, podrá constituir, federarse o adherirse a
otras organizaciones afines constituidas en ámbitos territoriales de igual o
superior entidad, así como participar en órganos de consulta y colaboración en
sectores de su interés, siempre con absoluta salvaguarda del principio de
independencia declarado.
La Asociación
promoverá el espíritu de solidaridad entre los empresarios y comerciantes
dentro de su ámbito de actuación.
La Asociación
actuará en defensa de los intereses de la pequeña y mediana empresa y del
comercio con absoluta independencia de los partidos o grupos políticos o de
presión, velando por aquellos que sean comunes a los del ámbito de actuación de
la misma.
Art. 5º Actividades
Para el
cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las
siguientes actividades, sin que resulte la siguiente enumeración de carácter
exhaustivo: cualquier actividad relacionada con los intereses conjuntos del
colectivo de comerciantes o pequeña y mediana empresa de Villalba,
comprendiendo la realización de labores de asistencia, soporte y apoyo,
promoción, defensa, gestión, representación, etcétera, dentro del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
CAPITULO II. LOS ASOCIADOS
Art. 6º Capacidad y
Clases de Socios
6.1
Podrán formar parte de
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están
sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano
competente.
Deberán presentar una solicitud por
escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que
celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los
estatutos, y cuenta con la aprobación de al menos tres miembros de
6.2 Podrán incorporarse a la Asociación en
calidad de miembros adheridos y en las condiciones que se pacten, otras
organizaciones o entidades que dadas sus especiales características así lo
soliciten y deseen colaborar con ADEC-Villalba Futura. Sus derechos y
obligaciones se precisarán específicamente en el acto de admisión y
documentadamente, con sujeción especial a los Estatutos y decisiones de la Asamblea
General, que además deberá ratificar en la reunión ordinaria o extraordinaria
inmediatamente subsiguiente.
A propuesta
de la Junta Directiva la Asamblea General podrá acordar la concesión del título
de asociado honorario a aquellas personas que hubieren rendido servicios
destacados de interés para los fines de la Asociación. Éstos podrán asistir con
voz, pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General.
Art. 7º Derechos de
los Asociados
Los derechos que corresponden a los
asociados son los siguientes:
a) A participar en las actividades de
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de
gobierno y representación de
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de
e) Censurar mediante la oportuna moción de reprobación
presentada en la asamblea general o en los órganos colegiados de gobierno a los
que puedan pertenecer
f) Conocer en cualquier momento y previo requerimiento
escrito la Junta Directiva la situación
económica de la Asociación.
Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las finalidades de
b) Contribuir al sostenimiento de
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las
disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno y representación de la asociación.
Art. 9º Causas de
baja
Son causa de baja en
1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a
los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial
inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de
pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique
perjuicios a terceros.
2. Separarse manifiestamente de la consecución de los fines de la Asociación.
Art. 10º Régimen
Sancionador
La separación de
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos
al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el
funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de
En
cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno,
será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la
audiencia del asociado afectado.
CAPITULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La
Asamblea General
Todos los miembros quedarán sujetos a
los acuerdos de
Art. 12º Reuniones
de la Asamblea
Art. 13º
Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los
anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince
días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará
individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora
y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de
El
Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las
deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado
numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de
Podrán
celebrarse Asambleas Extraordinarias, bien a propuesta de la Junta directiva,
por acuerdo de la mayoría de sus miembros, bien a propuesta de al menos un diez
por ciento de los asociados, que así lo notificarán por cualquier medio válido
en derecho a la Junta directiva para que proceda a la convocatoria
correspondiente. En la solicitud de convocatoria de Asamblea general
Extraordinaria a propuesta de los asociados, deberá hacerse constar el orden dl
Día que se haya de seguir.
Art. 14º
Competencias y validez de los acuerdos
En las reuniones de
Son competencias de la Asamblea
General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de
representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de
ingresos y gastos, así como
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el
funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de
representación.
g) Expulsión de socios, a propuesta del órgano de
representación.
h) Constitución de federaciones e integración en ellas.
i) Solicitud de declaración de utilidad pública.
j) Disolución de
k) Modificación de estatutos.
l) Disposición y enajenación de bienes.
m) Acordar la remuneración de los miembros del órgano de
representación, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en
Asamblea.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos
superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad, para los acuerdos relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y
remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya
convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15º
Composición del órgano de representación .
La elección de los miembros del órgano
de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de
Los
cargos de Presidente y Secretario deben recaer en personas diferentes. El cargo
de Secretario y Tesorero podrán recaer en la misma persona.
El
cargo de Secretario puede recaer en persona independiente y ajena al ámbito
previsto en el artículo 6º de los presentes estatutos. El Secretario tendrá voz
pero no voto en las deliberaciones del órgano de representación, en caso de ser
persona ajena a la asociación. El hecho de que el secretario no sea miembro de
la asociación, y por tanto persona ajena
a la misma, implica que necesariamente la Junta directiva tendrá que tener número
impar de miembros, a los efectos de las votaciones por mayoría que se
establecen.
Los cargos del órgano de representación
que son remunerados son: ninguno.
Art. 16º Duración
del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación,
ejercerán el cargo durante un periodo de un año, y podrán ser reelegidos
indefinidamente.
El cese en el cargo antes de
extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que
se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del
cargo.
Las vacantes que se produzcan en el
órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se
celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar,
provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de
Art. 17º
Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las
facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los
organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para
interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la
relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los
acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a
los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de
Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la
fecha de celebración de
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada
ejercicio a
g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas
que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la entidad.
h) Efectuar el inventario de los bienes de
i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la
aprobación de
j) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los
Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General
subsiguiente.
k) Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera
especifica en estos estatutos a
Art. 18º Reuniones
del órgano de representación
El órgano de representación, convocado
previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en
sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso
no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo
solicitan al menos dos de sus miembros.
El órgano de representación quedará
válidamente constituido con convocatoria previa y al menos dos de sus
componentes con derecho a voto.
Los miembros del órgano de
representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se
convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En caso de
ausencia del Presidente, vicepresidente,
hará las veces del mismo el miembro de
En el órgano de representación se
tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Los
acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas.
Al
iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para
que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El
presidente
El presidente de
Son propias del presidente entre otras,
las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de
b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos
de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias de las reuniones de
d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el
secretario de
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le
delegue
Al
presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o
el vocal de más antigüedad de la Junta.
Art. 20º El
tesorero
El tesorero, cuyas funciones podrá
desarrollar cualquiera de los miembros de
Art. 21º El
Secretario
El Secretario debe custodiar la
documentación de
CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22º Patrimonio
inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta
Asociación está valorado en ……………….
El presupuesto anual será aprobado cada
año en
Los recursos económicos de
a) De las APORTACIONES periódicas de sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias o/y legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos
que puedan obtener.
Art. 23º Beneficio
de las actividades
Los
beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al
cumplimiento de los fines de
Art. 24º Cuotas
Todos los miembros de
El
asociado que no se encuentre al corriente del pago de sus cuotas sociales
perderá sus derechos de sufragio activo y pasivo en tanto subsista esa
situación.
El ejercicio económico cerrará el 31 de
diciembre.
Art. 25º
Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de
ahorro abiertas en establecimientos de crédito, figurarán siempre tres firmas
de miembros de la Junta Directiva, a saber, la del Sr. Tesorero en cualquier
caso y la de otros dos de los integrantes de la misma. Para cualquier
disposición de fondos siempre habrán de firmar el Sr. Tesorero y otro
integrante de la Junta, mancomunadamente.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE
Art. 26º Causas de
Disolución y entrega del remanente
a) Si así lo acuerda
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código
Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Art. 27º
Liquidación
La disolución de la asociación abre el
período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad
jurídica.
Los
miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que
Corresponde
a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas
que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines
previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro
correspondiente.
En caso de insolvencia de la
asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han
de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez
competente.
Si
existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el
carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a donaciones destinadas a Organizaciones No
Gubernamentales de reconocida solvencia del ámbito médico sanitario.
Los asociados no responden
personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos
de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y
representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y
ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos,
culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII.- RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 28º
Mandato y elección.
1. Todos los cargos directivos serán elegidos por sufragio
universal libre y secreto entre los miembros de la Asociación. Los períodos de
mandato serán anuales.
2. A salvo la Asamblea constituyente, con anticipación de un
mes a aquel en que la elección tenga lugar se abrirá el plazo de presentación
de candidaturas entre los asociados con al menos un año de antigüedad. Las
candidaturas se recogerán por la
Comisión Electoral, compuesta por tres miembros de la Junta directiva, de libre
designación entre éstos, saliente y el
socio de más edad y el de menor edad, para la verificación de la validez de las
mismas. Las listas de candidatos se publicarán en una semana desde su
presentación. Contra la no inclusión en las mismas cabe recurso ante la
Comisión de Recursos electorales, compuesta por los miembros de la Junta directiva que no sean
miembros del Comité electoral. El fallo tendrá lugar en un plazo de 7 días
naturales y será comunicado a los recurrentes en 24 horas, por medio fehaciente
en derecho. El eventual recurso administrativo o contencioso administrativo no
interrumpirá el proceso electoral.
3. El día de la elección, la Mesa electoral estará compuesta
por tres miembros de la Asamblea General, por sorteo libre entre los asistentes
no candidatos. Presidirá la Mesa el miembro que designen entre los elegidos.
4. Verificada la votación, se proclamarán los candidatos
electos y se constituirá la Junta Directiva, en el mismo acto, por elección
entre los candidato elegidos, que se comunicará inmediatamente a la Asamblea.
5. Los socios adheridos podrán designar un representante en la
Asamblea general a los efectos de la elección activa y pasiva.
Artículo
29º Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 40 de
Los acuerdos y actuaciones de
las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que
acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y
actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro
del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos,
instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o
acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en
No obstante lo anterior, también podrán
resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través
de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por
…/…
DISPOSICION ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los
Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y
de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos
se aplicará
DISPOSICIÓN FINAL
Presidenta
Carmen Arce Nicolás
Vicepresidente
Alberto Ruiz Fernández
Tesorero
Pedro Martín Ayuso
Secretaria
Leticia
Diago Arévalo
Vocales
Mariano Alonso Rufino
Juan José Aguado Martínez
Pilar Marín Guadamillas
Tfno.: 91 279 55 16
Móvil: 671 521 845
Fax: 91 851 60 85