Este sitio requiere el flash player y javascript activado , por favor descarguese el plugin o active el javascript, gracias.

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

 

Art. 1º Denominación

Con la denominación de Asociación de Empresarios y Comerciantes ADEC -  VILLALBA FUTURA se constituye una ASOCIACION que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, y que en consecuencia carece  de ánimo de lucro.

 

Art. 2º Personalidad Jurídica

         La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

 

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación

         La Asociación establece su domicilio social en Madrid, Calle Jorge Juan, 84, 1º C, DP 28009.

         La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito  territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

 

Art. 4º Fines

         La existencia de esta asociación tiene como finalidad la promoción de la actividad y defensa conjunta y colectiva de los pequeños y medianos comerciantes y empresas en sentido amplio, incluyendo toda forma societaria y/o personal de ejercicio de la actividad mercantil de los comerciantes con establecimiento abierto al público o despachos/estudios profesionales, empresariales o mercantiles de cualquier tipo dentro del municipio de Villalba. La Asociación de Empresarios y Comerciantes ADEC -  VILLALBA FUTURA es una asociación independiente de cualquier otra pública o privada, que se rige por los principios de absoluta independencia y autonomía de cualquier persona física o jurídica. Por acuerdo de la Junta Directiva que será ratificado por la Asamblea General inmediatamente posterior, podrá constituir, federarse o adherirse a otras organizaciones afines constituidas en ámbitos territoriales de igual o superior entidad, así como participar en órganos de consulta y colaboración en sectores de su interés, siempre con absoluta salvaguarda del principio de independencia declarado.

La Asociación promoverá el espíritu de solidaridad entre los empresarios y comerciantes dentro de su ámbito de actuación.

La Asociación actuará en defensa de los intereses de la pequeña y mediana empresa y del comercio con absoluta independencia de los partidos o grupos políticos o de presión, velando por aquellos que sean comunes a los del ámbito de actuación de la misma.

 

Art. 5º Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades, sin que resulte la siguiente enumeración de carácter exhaustivo: cualquier actividad relacionada con los intereses conjuntos del colectivo de comerciantes o pequeña y mediana empresa de Villalba, comprendiendo la realización de labores de asistencia, soporte y apoyo, promoción, defensa, gestión, representación, etcétera, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

CAPITULO II. LOS ASOCIADOS

 

Art. 6º Capacidad y Clases de Socios

         6.1 Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

a)    Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b)   Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

 

         Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, y cuenta con la aprobación de al menos tres miembros de la Junta Directiva, la Asamblea  General u órgano análogo  no le podrá denegar la admisión. La condición de asociado es intransmisible.

6.2 Podrán incorporarse a la Asociación en calidad de miembros adheridos y en las condiciones que se pacten, otras organizaciones o entidades que dadas sus especiales características así lo soliciten y deseen colaborar con ADEC-Villalba Futura. Sus derechos y obligaciones se precisarán específicamente en el acto de admisión y documentadamente, con sujeción especial a los Estatutos y decisiones de la Asamblea General, que además deberá ratificar en la reunión ordinaria o extraordinaria inmediatamente subsiguiente.

A propuesta de la Junta Directiva la Asamblea General podrá acordar la concesión del título de asociado honorario a aquellas personas que hubieren rendido servicios destacados de interés para los fines de la Asociación. Éstos podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General.

 

Art. 7º Derechos de los Asociados

         Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

a)    A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b)    A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c)    A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d)    A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e)    Censurar mediante la oportuna moción de reprobación presentada en la asamblea general o en los órganos colegiados de gobierno a los que puedan pertenecer

f)      Conocer en cualquier momento y previo requerimiento escrito  la Junta Directiva la situación económica de la Asociación.

 

Art. 8º Deberes de los Asociados

         Los deberes de los asociados son:

a)    Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)    Contribuir al sostenimiento de la Asociación con las cuotas, derramas y otras aportaciones que con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c)    Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d)    Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

 

Art. 9º Causas de baja

         Son causa de baja en la Asociación:

1.    La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

2.    Separarse manifiestamente de la consecución  de los fines de la Asociación.

 

Art. 10º Régimen Sancionador

         La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a)    Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b)    Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

 

CAPITULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO

 

Art. 11º La Asamblea General

         La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

         Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

 

Art. 12º Reuniones de la Asamblea

         La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en la sede de su domicilio, o en cualquier otro lugar designado por el órgano de gobierno.

         La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, o a requerimiento expreso del órgano de gobierno y previa convocatoria con siete días de antelación.

 

Art. 13º Convocatoria de las asambleas

         Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

         Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

 

Podrán celebrarse Asambleas Extraordinarias, bien a propuesta de la Junta directiva, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, bien a propuesta de al menos un diez por ciento de los asociados, que así lo notificarán por cualquier medio válido en derecho a la Junta directiva para que proceda a la convocatoria correspondiente. En la solicitud de convocatoria de Asamblea general Extraordinaria a propuesta de los asociados, deberá hacerse constar el orden dl Día que se haya de seguir.

 

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos

         La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

         En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

         Son competencias de la Asamblea General:

a)    Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.

b)    Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.

c)    Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

d)    Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.

e)    Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f)      Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.

g)    Expulsión de socios, a propuesta del órgano de representación.

h)    Constitución de federaciones e integración en ellas.

i)       Solicitud de declaración de utilidad pública.

j)       Disolución de la Asociación.

k)     Modificación de estatutos.

l)       Disposición y enajenación de bienes.

m) Acordar la remuneración de los miembros del órgano de representación, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.

 

         Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

 

CAPITULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Art. 15º Composición del órgano de representación .

         La Asociación se regirá, administrará y  será representada por  el órgano de representación de la misma, denominado Junta Directiva, órgano colegiado formado por el presidente, el vicepresidente, el secretario y de dos  a seis vocales.

         La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero (si lo hubiere) y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

Los cargos de Presidente y Secretario deben recaer en personas diferentes. El cargo de Secretario y Tesorero podrán recaer en la misma persona.

El cargo de Secretario puede recaer en persona independiente y ajena al ámbito previsto en el artículo 6º de los presentes estatutos. El Secretario tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del órgano de representación, en caso de ser persona ajena a la asociación. El hecho de que el secretario no sea miembro de la asociación,  y por tanto persona ajena a la misma, implica que necesariamente la Junta directiva tendrá que tener número impar de miembros, a los efectos de las votaciones por mayoría que se establecen.

 

         Los cargos del órgano de representación que son remunerados son: ninguno.

 

Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación

         Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de un año, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

         El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a)    Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b)    Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c)    Causar baja como miembro de la Asociación.

d)    Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

 

         Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

 

Art. 17º Competencias del órgano de representación

         El órgano de representación posee las facultades siguientes:

a)    Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

b)    Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c)    Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.

d)    Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e)    Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.

f)      Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g)    Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

h)    Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

i)       Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

j)       Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

k)     Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.

 

Art. 18º Reuniones del órgano de representación

         El órgano de representación, convocado previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicitan al menos dos de sus miembros.

         El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y al menos dos de sus componentes con derecho a voto.

         Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En caso de ausencia del Presidente,  vicepresidente, hará las veces del mismo el miembro de la Junta de más antigüedad.

         En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas.

Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

 

 

Art. 19º El presidente

         El presidente de la Asociación también será presidente del órgano de representación.

         Son propias del presidente entre otras, las siguientes funciones:

a)    Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.

b)    La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.

c)    Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.

d)    Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.

e)    Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

 

Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más antigüedad de la Junta.

 

Art. 20º El tesorero

         El tesorero, cuyas funciones podrá desarrollar cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno salvo el Presidente, tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determinará en el Art. 25. Las funciones descritas, previo acuerdo del órgano de representación podrán encargarse a persona física o jurídica subcontratada, bajo el control del Secretario y rindiendo cuentas a aquél.

 

Art. 21º El Secretario

         El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

 

CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos

         El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en ……………….

         El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

 

         Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a)    De las APORTACIONES periódicas de sus miembros.

b)    De las subvenciones oficiales o particulares.

c)    De donaciones, herencias o/y legados.

d)    De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

 

Art. 23º Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

Art. 24º Cuotas

         Todos los miembros de la Asociación contribuirán a sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determinen ante la Asamblea General o en su caso ante el órgano de representación.

         La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El asociado que no se encuentre al corriente del pago de sus cuotas sociales perderá sus derechos de sufragio activo y pasivo en tanto subsista esa situación.

         El ejercicio económico cerrará el 31 de diciembre.

 

 

 

Art. 25º Disposición de fondos

         En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, figurarán siempre tres firmas de miembros de la Junta Directiva, a saber, la del Sr. Tesorero en cualquier caso y la de otros dos de los integrantes de la misma. Para cualquier disposición de fondos siempre habrán de firmar el Sr. Tesorero y otro integrante de la Junta, mancomunadamente.

 

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente

         La Asociación podrá ser disuelta:

a)    Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.

b)    Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c)    Por sentencia judicial firme.

 

Art. 27º Liquidación

         La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

a)  Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b)  Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c)  Cobrar los créditos de la asociación.

d)  Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e)  Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f)    Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

 

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a  donaciones destinadas a Organizaciones No Gubernamentales de reconocida solvencia del ámbito médico sanitario.

         Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

         Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

 

CAPÍTULO VII.- RÉGIMEN ELECTORAL

 

Artículo 28º Mandato y elección.

1.    Todos los cargos directivos serán elegidos por sufragio universal libre y secreto entre los miembros de la Asociación. Los períodos de mandato serán anuales.

2.    A salvo la Asamblea constituyente, con anticipación de un mes a aquel en que la elección tenga lugar se abrirá el plazo de presentación de candidaturas entre los asociados con al menos un año de antigüedad. Las candidaturas se recogerán por  la Comisión Electoral, compuesta por tres miembros de la Junta directiva, de libre designación entre éstos,  saliente y el socio de más edad y el de menor edad, para la verificación de la validez de las mismas. Las listas de candidatos se publicarán en una semana desde su presentación. Contra la no inclusión en las mismas cabe recurso ante la Comisión de Recursos electorales, compuesta por los  miembros de la Junta directiva que no sean miembros del Comité electoral. El fallo tendrá lugar en un plazo de 7 días naturales y será comunicado a los recurrentes en 24 horas, por medio fehaciente en derecho. El eventual recurso administrativo o contencioso administrativo no interrumpirá el proceso electoral.

 

3.    El día de la elección, la Mesa electoral estará compuesta por tres miembros de la Asamblea General, por sorteo libre entre los asistentes no candidatos. Presidirá la Mesa el miembro que designen entre los elegidos.

4.    Verificada la votación, se proclamarán los candidatos electos y se constituirá la Junta Directiva, en el mismo acto, por elección entre los candidato elegidos, que se comunicará inmediatamente a la Asamblea.

5.    Los socios adheridos podrán designar un representante en la Asamblea general a los efectos de la elección activa y pasiva.

 

CAPÍTULO VIII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

 

Artículo 29º Resolución de conflictos

         De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.

                   Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

         No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes

…/…

DISPOSICION ADICIONAL

 

         Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 Los presentes estatutos podrán desarrollarse por medio de un Reglamento de Régimen Interno, que elaborará la Junta directiva y someterá a aprobación de la Asamblea General.

 En Madrid, a 20 de febrero de 2.008

 


Presidenta
Carmen Arce Nicolás

Vicepresidente
Alberto Ruiz Fernández

Tesorero
Pedro Martín Ayuso

Secretaria
Leticia Diago Arévalo

Vocales
Mariano Alonso Rufino
Juan José Aguado Martínez
Pilar Marín Guadamillas


Tfno.: 91 279 55 16

Móvil: 671 521 845

Fax: 91 851 60 85